Preguntas frecuentes

En este apartado se recogen las preguntas de mayor interés, así como sus respuestas, de cara a facilitar el entendimiento de los fondos europeos por parte de las organizaciones empresariales y las empresas.

Visión general de los fondos

1. ¿Qué instrumentos financieros ha aprobado la Unión Europea?

La Unión Europea, en el marco del Consejo Europeo celebrado en julio de 2020, ha aprobado dos grandes paquetes de fondos, uno de ellos tiene carácter ordinario y responde a la financiación cíclica de la UE y el otro es extraordinario, en atención a la crisis generada por la pandemia COVID-19.

  • En primer lugar, el Marco Financiero Plurianual para el período 2021-2027, que cuenta con un importe de 1,074 billones de euros, es el presupuesto a largo plazo de la UE que ésta diseña para periodos de siete años. Tiene como fin canalizar las inversiones de forma que lleguen allí donde más se necesiten, reforzar el mercado único, intensificar la cooperación en ámbitos como la salud y la gestión de crisis, e impulsar las transiciones ecológica y digital para lograr una economía más equitativa y resiliente. Se adoptó formalmente el 17 de diciembre cuando por amplia mayoría el Parlamento Europeo dio luz verde a la propuesta de Reglamento sobre el MFP, que finalmente entró en vigor el 1 de enero de 2021. No obstante, los fondos del MFP 2021-2027 no podrán empezar a comprometerse hasta que la legislación sectorial vinculada se apruebe formalmente.
  • En segundo lugar, el Plan Europeo de Recuperación, dotado con 750.000 millones de euros, tiene como objetivo impulsar temporalmente la capacidad financiera del presupuesto de la UE con nuevos fondos captados en los mercados financieros. Los fondos captados se canalizarán a través tanto de instrumentos ya existentes, como otros de nueva creación,  que permitan un despliegue de los recursos necesarios lo más rápido posible para paliar la severidad de la crisis  y recuperar la economía. El Reglamento sobre el Plan Europeo de Recuperación, aprobado formalmente el 14 de diciembre, entró definitivamente en vigor el 23 de diciembre.

A este instrumento extraordinario hay que añadir las tres importantes redes de seguridad para los trabajadores, las empresas y los Estados, aprobadas por el Consejo Europeo en abril de 2020, con una dotación por valor de 540.000 millones de euros, como el mecanismo SURE para la financiación de los esquemas de reducción de empleo (los ERTE en el caso de España)

2. ¿En qué momento nos encontramos?

Tras el acuerdo político alcanzado el 20 de julio de 2020 por el Consejo Europeo, se puso en marcha la negociación tripartita entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea a fin de llegar a un acuerdo acerca de los textos jurídicos definitivos sobre las propuestas del Plan Europeo de Recuperación, del MFP 2021-2027 y de sus respectivos instrumentos y programas.

Se iniciaba así un mandato negociador fuertemente marcado por las discrepancias entre el Consejo y la Eurocámara, pues los eurodiputados consideraban “inaceptables” los recortes a programas emblemáticos de la UE. Asimismo, la introducción de una condicionalidad vinculada al respeto de los principios democráticos, dirigida a proteger el presupuesto comunitario frente a deficiencias generalizadas en el Estado de Derecho en los Estados miembros, supuso un segundo elemento de discordia.

Finalmente, el pacto sobre el Plan Europeo de Recuperación, el próximo Marco Financiero Plurianual y las nuevas fuentes de financiación llegó el 10 de noviembre, cuando Consejo y Parlamento Europeo llegaron acuerdo político,reforzando la asignación en 15.000 millones de euros a varios programas emblemáticos de la UE y estableciendo una hoja de ruta para la introducción paulatina de una nueva cesta de recursos propios, diseñada para amortizar la deuda mancomunada contraída para financiar el Plan Europeo de Recuperación. Además, los líderes de Hungría y Polonia, que venían amenazando con vetar el Plan Europeo de Recuperación por su rechazo a la vinculación del mismo al respeto del Estado de Derecho, finalmente aceptaron el compromiso durante la cumbre del Consejo Europeo del 10 y 11 de diciembre.

Esta solución fue refrendada por el Parlamento Europeo en la Sesión Plenaria que se celebró del 14 al 17 de diciembre, en la que se aprobaron: el Reglamento sobre el Marco Financiero Plurianual 2021-2027; el Reglamento sobre el Plan Europeo de Recuperación; el Reglamento sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión y el Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria (que, a su vez, incorpora la estrategia sobre nuevos recursos propios).

Además, el 18 de diciembre, el Consejo y el Parlamento Europeo llegaron a un Acuerdo provisional sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el instrumento clave del Plan europeo de Recuperación, que se dotará con 672.500 millones de euros y que estará estrechamente conectado con las recomendaciones del Semestre Europeo. Como próximos pasos, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo deberán proceder a su aprobación formal.

A pesar de que el acuerdo en términos presupuestarios esté concluido, la implementación del Plan europeo de Recuperación requiere que la Decisión de Recursos Propios sea previamente ratificada en cada Estado miembro en virtud del procedimiento nacional correspondiente. Esta circunstancia podría conllevar un retraso adicional (de aproximadamente dos meses) en la llegada de los fondos de recuperación europeos.

3. ¿Cuáles son las prioridades y objetivos del Plan Europeo de Recuperación?

El Plan Europeo de Recuperación se vertebra en torno tres grandes ámbitos, dentro de los cuales se enmarcan los distintos instrumentos y fondos que incluye:

  • Ayudar a los Estados miembros a recuperarse.
  • Relanzar la economía y apoyar la inversión privada.
  • Aprender de la experiencia de la crisis.

El primero de ellos concentra el grueso del total de los 750.000 millones de euros del Plan (737.500 millones) y está orientado a impulsar las inversiones y reformas con arreglo a los tres vectores de transformación:

  • La transición ecológica (Pacto Verde).
  • La transición digital.
  • La reindustrialización.
4. ¿Cuáles son las características de los fondos recogidos dentro del Plan Europeo de Recuperación?

En primer lugar, cada uno de los instrumentos y fondos que componen el Plan Europeo de Recuperación cuenta con unas características específicas, en función de los objetivos fijados en los textos jurídicos de base, estando algunos ya en vigor (como los Reglamentos sobre el paquete REACT-EU o el FEADER) y otros aún pendientes de adopción formal (como los Reglamentos sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Fondo de Transición Justa o el programa Invest-EU).

En segundo lugar, es importante tener en cuenta dos variables para un mejor aprovechamiento de los mismos por parte de las empresas:

  • Forma de acceso, de forma que las ayudas pueden ser:
    • Directas. Los interesados solicitan la ayuda directamente a los organismos europeos competentes.
    • Indirectas. Las ayudas se canalizan y gestionan a través de los Estados miembro, tanto por la Administración General del Estado (y, dentro de ésta, por el Ministerio o entidad que se establezca por el Gobierno) como por las Comunidades Autónomas (que también establecerán qué entidad o unidad será responsable de su gestión). En las de este tipo resulta esencial la colaboración público-privada, de cara a garantizar el alineamiento entre la inversión y las necesidades reales y a futuro de la economía.
  • Tipología y necesidad de reembolso:
    • Subvenciones: no requieren reembolso, de las cuales España recibirá 81.000 millones de euros, y que suponen el 54% del total que recibirá España (150.000 millones de euros). Responden a esta categoría los fondos del Plan Europeo de Recuperación, salvo la parte de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
    • Préstamos: requieren reembolso. España recibirá el 46% del total que recibirá España, que  se concentra en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (67.300 millones de euros).

5. ¿Cuáles son los plazos asociados al Mecanismos de Recuperación y Resiliencia, dentro del Plan de Europeo de Recuperación?

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia tiene un presupuesto de 672.500 millones de euros, concentrando el 90% del importe total del Plan Europeo de Recuperación. En consecuencia, cuenta con una relevancia sustancial dentro de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia.

El desembolso de los fondos está sujeto a la necesaria presentación de un Plan Nacional de Reformas e Inversiones 2021-2023 por parte de todos los Estados miembro.

En este sentido, los hitos previstos son los siguientes:

  • Fase 1. Elaboración. Articulación del Plan Nacional de Reformas e Inversiones 2021-2023 por parte del Gobierno, para su presentación a la Comisión Europea. Puede enviarse el borrador del Plan a partir del 15 de octubre de 2020, debiendo entregarse el definitivo antes del 30 de abril de 2021.
  • Fase 2. Evaluación. La Comisión Europea dispone de 2 meses para evaluar el Plan y proponer su aprobación al Consejo, que decidirá por mayoría cualificada (al menos 15 Estados miembro que representen al 65% de la población de la Unión).
  • Fase 3. Despliegue y seguimiento, con los siguientes puntos relevantes:
    • Compromiso de gasto:
      • 70% del importe en 2021 y 2022.
      • 30% en 2023 y 2024.
    • Ejecución: hasta finales de 2026
    • Cumplimiento de metas y objetivos:
      • La evaluación positiva de las solicitudes dependerá del cumplimiento satisfactorio de las metas y objetivos propuestos.
      • Se habilita un “Freno de seguridad”, que entrará en juego cuando uno o más Estados miembro consideren que existen desviaciones graves en la implementación del Plan nacional de algún otro Estado miembro.

Impacto de los fondos en España

1. ¿Cuál es la financiación que le corresponde a España del Plan Europeo de Recuperación?

De acuerdo con los cálculos del Gobierno y los últimos datos económicos publicados por la Comisión en diciembre de 2020, España recibirá aproximadamente 150.000 millones de euros del total de 750.000 millones del Plan Europeo de Recuperación. No obstante, para poder acceder a estos fondos, el Gobierno debe definir un plan nacional de reformas e inversiones para 2021-2026, que aún se halla en fase de preparación y que, previsiblemente, será presentará ante la Comisión Europea entre los meses de febrero y marzo. Dicho documento deberá recoger qué destino tendrán los 150.000 millones de euros de los fondos de recuperación.

Del total de los fondos que se le serán asignados a España, alrededor de 81.000 millones de euros vendrán en forma de subvenciones por medio de diferentes instrumentos financieros, destacando los 69.528 millones de euros de ayudas no reembolsables provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Asimismo, se espera que en 2021 lleguen a la economía española hasta 10.269 millones de euros a través del mecanismo REACT-EU, pudiendo optar, además, a un segundo tramo de estos fondos que podría ascender a 10.000 millones de euros y que, finalmente, se concretará en virtud de los últimos indicadores socioeconómicos disponibles al cierre de 2021.Respecto al Fondo de Transición Justa, se espera que España reciba 452 millones de euros al amparo del Plan Europeo de Recuperación.

2. ¿Qué plazos nacionales vinculados con el Plan Europeo de Recuperación son relevantes?

A partir del calendario establecido por la Unión Europea, los principales hitos nacionales que deben ser tenidos en cuenta son los siguientes:

  • Elaboración del Plan Nacional de Reformas e Inversiones 2021-2023 por parte del Gobierno, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para su presentación a la Comisión Europea. Tras presentar un primer borrador de su Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado “España Puede”, a continuación, el Gobierno deberá entregar la versión definitiva antes del 30 de abril de 2021.
  • Ejecución de los fondos, tras la evaluación y validación del Plan por parte de la Comisión y el Consejo. En este punto, será fundamental la articulación de proyectos elegibles y su presentación en las entidades europeas, nacionales o autonómicas que corresponda, una vez se aprueben los textos legislativos de desarrollo de cada fondo.
3. ¿Cuáles son los criterios de evaluación de la Comisión Europea respecto del Plan Nacional de Reformas e Inversiones 2021-2023, vinculado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que presente el Gobierno de España?

La Comisión evaluará la importancia y la coherencia del Plan, así como su contribución a las transiciones ecológica y digital, y, a tal fin, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

  • Si está previsto que el plan de recuperación y resiliencia contribuya a abordar de manera efectiva los retos señalados en las recomendaciones específicas por país pertinentes dirigidas a España o en otros documentos pertinentes adoptados por la Comisión en marco del Semestre Europeo.
  • Si el plan contiene medidas que contribuyan de manera efectiva a las transiciones ecológica y digital o a hacer frente a los desafíos que se derivan de ellas.
  • Si está previsto que el Plan tenga una incidencia duradera en España.
  • Si está previsto que contribuya de manera efectiva a reforzar el potencial de crecimiento, la creación de empleo y la resiliencia económica y social de España, a mitigar el impacto económico y social de la crisis y a mejorar la cohesión económica, social y territorial.
  • Si la justificación proporcionada por España sobre el importe de los costes totales estimados del Plan es razonable y verosímil y guarda proporción con las repercusiones previstas en la economía.
  • Si contiene medidas específicas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión pública que representan actuaciones coherentes.
  • Si está previsto que las iniciativas propuestas por España garantizan una ejecución efectiva del Plan, según  el calendario previsto, los objetivos intermedios y las metas, y los indicadores correspondientes.

Estos criterios se incluyen dentro de la propuesta de Reglamento por el que se establece un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuya aprobación está pendiente, recogiéndose en el Anexo II la Guía para la evaluación. Enlace

4. ¿Qué es el Semestre europeo y qué recomendaciones tiene que seguir España para asegurar una evaluación positiva de su Plan nacional, así como de los proyectos que proponga?

El Semestre europeo, creado en 2010, tiene como objetivo facilitar a los Estados miembro la coordinación de sus políticas económicas a lo largo del año y atender a los desafíos económicos a los que se enfrenta la Unión.

Para ello, la Comisión analiza cada año en detalle los planes de reforma presupuestaria, macroeconómica y estructural de cada país. Después, dirige al Gobierno nacional recomendaciones específicas para los siguientes 12 a 18 meses.

En este contexto, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia tiene como columna vertebral el Semestre europeo, de forma que establece la necesidad de que los Planes nacionales que deben presentar los Estados miembro se basen en las recomendaciones emitidas por la Comisión a cada uno de ellos en 2020.

En síntesis, algunas de las recomendaciones más significativas para España son:

  • Aplicación plena de las medidas de liquidez de las empresas, seguidas de una reorientación de las políticas fiscales para preservar la sostenibilidad de las cuentas públicas.
  • Adoptar medidas de apoyo al empleo tomadas tras consultar a los interlocutores sociales.
  • Tener en cuenta que el gasto en prestaciones sociales sigue muy orientado hacia las personas de más edad.
  • Apoyar a las empresas de los sectores más perjudicados y salvaguardar la competitividad de las empresas exportadoras.
  • Alentar la inversión pública anticipando proyectos que ya estén suficientemente maduros y promover la inversión privada a través de reformas pertinentes. En cuanto a las prioridades de inversión, han de ir en línea con las marcadas en las estrategias digital y de transición energética a escala europea.
  • Intensificar la coordinación entre los diferentes niveles de la Administración.

Los principales documentos de la Comisión Europea son:

  • Evaluación de los avances en lo que respecta a las reformas estructurales y la prevención y la corrección de los desequilibrios macroeconómicos, y resultados de los exámenes exhaustivos. Enlace
  • Recomendación del Consejo relativa al Programa Nacional de Reformas de 2020 de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2020 de España. Enlace   

Adicionalmente, CEOE elaboró en marzo de 2020 un documento-resumen de las recomendaciones específicas 2020 para España, que pueden consultarse aquí.

5. ¿Cómo se va a gestionar la asignación de fondos con cargo al Plan Europeo de Recuperación en España?

Una parte sustancial de la financiación asociada al Plan Europeo de Recuperación es de gestión indirecta, de forma que la responsabilidad de su gestión recae en las Administraciones nacionales (Gobierno de España y Comunidades Autónomas).

En este punto, es necesario diferenciar dos planos:

  • La distribución de fondos, del total que recibirá España. En este sentido, el Presidente del Gobierno anunció el pasado viernes 31 de julio en la XXI Conferencia de Presidentes la creación de una Comisión interministerial que, presidida por él mismo, será la encargada de supervisar la ejecución del Plan Europeo de Recuperación en España. Además, está previsto la constitución de una Unidad de Seguimiento en el Gabinete de Presidencia y un grupo de alto nivel que coordinará la colaboración público-privada.
  • La gestión de los fondos, una vez se hayan distribuido dentro de la estructura administrativa de nuestro país. En este punto, por decisión del Gobierno de España y de los Gobiernos Autonómicos, se establecerán las unidades o entidades encargadas de gestionar los fondos asignados a cada uno de ellos.

Así, podrá hacerse directamente a través de la Administración General (Direcciones Generales, etc.) o a través de entidades del Sector Público Institucional (por ejemplo, en el caso de la AGE, el CDTI, red.es, etc.).

6. ¿Qué tipo de proyectos son susceptibles de recibir financiación europea?

Es necesario diferenciar los proyectos relacionados con el Marco Financiero Plurianual 2021-2027 y con el (Plan Europeo de Recuperación:

  • En el primer caso, existen ejemplos, asociados a cada uno de los fondos que integran el MFP, dentro del apartado de “Tipología de proyectos de la plataforma.
  • En el segundo caso, es necesario esperar a la aprobación de los textos legislativos de cada fondo para identificar proyectos tipo. En todo caso, va a resultar fundamental que estén alineados con los tres vectores de transformación definidos por la UE: transición ecológica (Pacto Verde), transición digital y reindustrialización. En el apartado de “Tipología de proyectos” se recogen las claves que deberán cumplir.

Rol de CEOE

1. ¿Qué papel va a desempeñar CEOE?

Desde el inicio de la pandemia de COVID-19, CEOE ha sido y sigue siendo muy activa en la contribución a la repuesta a la misma para minimizar el impacto y acelerar la recuperación de la economía española.

En este sentido, en el ámbito de los fondos europeos y, de manera específica para el Plan Europeo de Recuperación, CEOE se ha marcado tres líneas de trabajo principales:

  • Ayudar a la canalización de toda la información disponible a las empresas, favoreciendo la transparencia y lanzando la plataforma “CEOExEuropa” como activo clave.
  • Dar voz al tejido empresarial mediante la elaboración de una serie de propuestas concretas en el marco de la preparación, por parte del Gobierno, del Plan Nacional de Reformas e Inversiones 2021-2023. La finalidad es acelerar la llegada de fondos a la economía real  alineando dichas inversiones con las necesidades de la economía española.
  • Servir de soporte y catalizador en la definición de macroproyectos tractores, a partir de una estrecha colaboración público-privada, para asegurar el efecto multiplicador de estos fondos.
2. ¿Qué iniciativas y recursos ha puesto CEOE a disposición de las organizaciones miembro y de las empresas?

Dentro de la proactividad de CEOE desde los momentos iniciales de la pandemia destacan, entre otras, dos iniciativas:

  • La puesta en marcha, a finales de julio, de la Oficina Técnica de Apoyo para Proyectos Europeos, configurada en torno a una estructura permanente al servicio de las organizaciones miembro y las empresas, con dos objetivos prioritarios:
    • Informar, divulgar, comunicar y orientar en materia de proyectos europeos, así como Incentivar y dinamizar la potencial demanda de fondos por parte de las empresas españolas.
    • Dar voz al tejido empresarial de cara al Plan Nacional de Reformas e Inversiones, concretando la visión CEOE de dicho documento.
  • El lanzamiento de la plataforma digital “CEOExEuropa” como punto de encuentro y ventanilla única de información completa y actualizada para las organizaciones empresariales y las empresas. Esta plataforma se ha desarrollado bajo un enfoque incremental, de forma que irá incorporando poco a poco nuevos contenidos y funcionalidades.
3. ¿Cuál es la apuesta de CEOE por la colaboración público-privada?

Una parte importante de la financiación del Plan Europeo de Recuperación es indirecta, de forma que se canalizará y gestionará a través de las instituciones nacionales (tanto del Gobierno de España como de las Comunidades Autónomas).

En consecuencia, un diálogo y una concertación fluidos entre el sector público y el privado son esenciales para garantizar, por un lado, la movilización del mayor número de inversiones y, por otro, que éstas llegan a la economía productiva y que responden a sus necesidades actuales y de futuro. 

CEOE apuesta por desplegar una estrecha colaboración público-privada a todos los niveles, de cara a asegurar un efecto multiplicador de la financiación europea con un triple impacto positivo para la Administración, las empresas y los ciudadanos.

Como no puede ser de otra manera, CEOE, especialmente a través de su Oficina Técnica de Apoyo para Proyectos Europeos, se pone a disposición del Gobierno y la Administración Pública como agente fundamental para lograr el objetivo común: un aprovechamiento eficaz de los fondos europeos que permita no solo la recuperación del tejido productivo, sino la reforma y modernización de la economía española en su conjunto.

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