Consumidores: acuerdo provisional en trílogos sobre responsabilidad por productos defectuosos
14/12 El Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional relativo a la propuesta de Directiva sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (PLD). El texto amplía el alcance de la definición de “producto” a archivos y programas informáticos digitales, excluyendo al software libre y de código abierto desarrollado o suministrado al margen de una actividad comercial, así como la responsabilidad en caso de productos provenientes de terceros países. Además, la empresa o persona que realice una modificación sustancial será considerada responsable como fabricante del producto modificado. Los colegisladores también acordaron que toda persona física que sufra daños por un producto defectuoso tendrá derecho a indemnización. Por último, y en lo relativo a la carga de la prueba, cuando un demandante se enfrente a dificultades excesivas, un tribunal podrá decidir que la víctima sólo estará obligada a probar la probabilidad de que el producto fuera defectuoso. BusinessEurope alertó del potencial impacto en materia de financiación de los litigios por terceros, la carga de la prueba y las garantías probatorias, urgiendo a los colegisladores a reconsiderar esta revisión. Ambas instituciones deben ratificar el acuerdo, cuyas normas entrarían en vigor 24 meses después de su publicación en el DOUE. Más información: Consejo, Parlamento