Sep24
01/07 Inicio de la Presidencia húngara del Consejo de la UE (segundo semestre 2024)
08-09/07 Consejo COMPET informal
10-11/07 CESE Plenaria
11-12/07 Consejo ENVI informal
15/07 Consejo AGRIPESCA
15/07 Eurogrupo
16/07 Consejo ECOFIN
16/07 Consejo EPSCO
16-19/07 Pleno constitutivo del Parlamento Europeo
18/07 Reunión de la Comunidad Política Europea
22/07 Consejo Exteriores
14/12

Mercado único: acuerdo provisional sobre la propuesta de directiva de diligencia debida (CS3D)

 

14/12 El Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional sobre la propuesta de Directiva relativa a la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. La directiva introduce obligaciones para las grandes empresas en relación con los efectos adversos sobre el medioambiente y los derechos humanos en su cadena de actividades, abarcando las actividades upstream, pero también parte de las relaciones downstream, como la distribución o el reciclaje. En caso de incumplimiento, se podrán imponer sanciones y también se generará responsabilidad civil. Sin embargo, se han eliminado las obligaciones para los administradores previstas en la propuesta original de la Comisión Europea. Asimismo, las empresas deberán adoptar un plan que garantice que su modelo y estrategia de negocio están alineados con el Acuerdo de París sobre el cambio climático. El ámbito de aplicación de la norma abarcará a todas las empresas europeas con más de 500 empleados y una facturación neta mundial de más de 150 millones €, con unos umbrales más bajos para ciertos sectores, como los relativos a la fabricación de textiles, la agricultura o la extracción de minerales. Asimismo, tres años después de su entrada en vigor, también pasará a aplicarse a las empresas extracomunitarias que hayan generado una facturación neta de más de 300 millones € en la UE. El sector financiero quedará excluido temporalmente del ámbito de aplicación de la directiva, aunque se podrá decidir su inclusión más adelante, tras realizar una evaluación de impacto. Como próximos pasos, y a falta de algunos acuerdos a nivel técnico, el acuerdo deberá ser refrendado por ambos colegisladores para su entrada en vigor. Más información

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